COACCIONES | Cambiar la cerradura de la vivienda

10 febr.

3d white people judgeEn numerosas ocasiones nos habremos encontrado que, en el seno de un tormentoso procedimiento de divorcio, alguna de las partes procede al cambio de la cerradura de la vivienda con la consiguiente denuncia penal por coacciones de aquél que no pueda acceder a la vivienda en que residía.

En el Partido Judicial que habitualmente trabaja ATRESADVOCATS, el de Tarragona, puede resultar hasta pacífica la jurisprudencia que ante estos supuestos no nos encontramos ante un ilícito penal de coacciones cuando resulte probado que la conflictividad civil en el que se desarrollan las relaciones posesorias pueda existir dudas razonables sobre el espacio de ejercicio de los respectivos derechos posesorios.

Así encontramos, la St. AP Tarragona 31 de julio de 2012 que confirmó la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal ante una declaración de hechos probados consistentes en que el acusado procedió a cambiar el candado que aseguraba el cierre de la entrada de la nave en la que radicaba la explotación agrícola en la que trabajaban ambos cónyuges, entendiendo que no concurre el delito de coacciones por el contexto conflictual en el que se desarrollan las relaciones posesorias y negociales, concurriendo una situación de incerteza sobre la realidad de una deuda entre los otros convivientes y partícipes del negocio.

Razona la sentencia “sobre la necesidad de una interpretación estricta de los contornos aplicativos del delito de coacciones, evitando la hipertrofia basada en una extensión indebida del concepto de violencia o intimidación que reclama el tipo… el tipo de coacciones lo que protege es la libertad personal frente a ataques graves, típicamente relevantes… No puede apreciarse coacción de la sola perturbación posesoria… No puede concebirse la coacción como un efecto limitativo de derechos patrimoniales, mediante actos de perturbación de la relación jurídica que no tenga como objeto directo al mismo sujeto titular de los mismos. La violencia, aún en su forma in rebus, debe ser percibida en términos sensoriales, como un ataque directo a la libertad de autodisposición del sujeto pasivo”.

En igual sentido, la St. AP Tarragona 14 de noviembre de 2011 donde se analiza sí concurre o no un delito de coacciones ante una declaración de hechos consistente en que la señora mantuvo una discusión con su pareja y marchó del domicilio que compartían volviendo 22 días después para recoger sus enseres personales, no pudiendo hacerlo al haber cambiado el acusado la cerradura y reactivado la alarma.

En esta sentencia se concluye que el cambio de la cerradura no puede subsumirse en el tipo de falta de coaccionesal entender que “conceder relevancia penal por considerar que se cambia una cerradura cuando la señora ya había abandonado de forma voluntaria la vivienda y, además, cuando se constata que se le hizo entrega de la llave cuando fue requerida” por una tercera persona introduce un altísimo riesgo de hipertrofiar la “delincuencia” por coacción y de superar el espacio de protección penal que viene estrictamente marcado por la tipicidad”.

En términos similares, la St. AP Tarragona 26 de septiembre de 2011 al estimar el recurso del acusado y absolverlo del delito de coacciones con ocasión de un supuesto relativo al cambio de la cerradura por el esposo de la puerta de acceso a una vivienda familiar que ocupaban los fines de semana sita en la Vall d’Arán indicándose que La libertad, como bien personalísimo, no puede confundirse con los derechos patrimoniales o posesorios de los que una persona es o puede ser titular, por lo que una lesión en el ejercicio de éstos no puede traducirse normativamente en un ataque a la libertad personal. La perspectiva desde la que se observe la ubicación del bien jurídico resulta esencial. Sólo el ataque directo por violencia en los términos descritos en el art. 172 CP (y su correlativa versión contravencional) puede ser penalmente relevante (…) El hoy recurrente no ejercició de manera directa ni indirecta un acto que en términos normativos pueda reputarse violencia, ni aun en la extensiva interpretación in rebus a la que llega el Tribunal Supremo, en una delicada operación ampliadora del contorno de prohibición”.

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