Suspensión temporal del pago de la pensión de alimentos

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Decorative Scales of JusticeEl Tribunal Supremo en sentencia de 14 de noviembre de 2016 acuerda la suspensión temporal del pago de la pensión de alimentos, por un plazo máximo de seis meses, en los que habrá de solicitar ayudas sociales para atender a los alimentos de sus hijos.

En un anterior post ya nos hicimos eco de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la suspensión temporal del pago de la pensión alimenticia.

En el caso analizado por esta última sentencia del Tribunal Supremo, el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos interesa la modificación de la medida relativa a su pago (cuya cuantía quedó fijada en anterior sentencia en la suma de 100’00 € para cada uno de sus dos hijos) hasta que no mejore su situación económica, por cuanto:

  • Se encuentra sin empleo y sin percibir ninguna prestación o subsidio al habérsele ya extinguido.
  • Fue condenado por delito de abandono económico de familia con la circunstancia agravante de reincidencia.
  • Su situación de desempleo obedece a que se extinguió su relación laboral, de más de veinte años, con una empresa a consecuencia del concurso de acreedores de ésta.
  • La progenitora obtiene ayudas de la administración local y servicios sociales para la manutención de sus hijos.
  • Los dos hijos tienen reconocida una minusvalía percibiendo por ello una prestación de 365’00 € y de 80’00 €.

El Tribunal Supremo acuerda la suspensión de la obligación alimenticia que tiene el recurrente para con sus hijos, si bien por un tiempo máximo de seis meses en los que habrá de gestionar con la administración concursal el posible crédito que tenga derivado del concurso de acreedores de la empresa en que prestaba sus servicios, así como para instar, en su caso, ayudas sociales para atender a la alimentación complementaria de sus hijos; en base a la siguiente doctrina jurisprudencial:

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  • Sentencia Tribunal Supremo 17 de febrero de 2015: “… Por tanto, ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar la Sala si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad del artículo 146 del CC (STS 16 de diciembre de 2014, Rc. 2419/2013). ii) Lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante”.
  • Sentencia Tribunal Supremo 2 de marzo de 2015: “…  este interés no impide que aquellos que por disposición legal están obligados a prestar alimentos no puedan hacerlo por carecer absolutamente de recursos económicos, como tampoco impide que los padres puedan desaparecer físicamente de la vida de los menores, dejándoles sin los recursos de los que hasta entonces disponían para proveer a sus necesidades. »La falta de medios determina otro mínimo vital, el de un alimentante absolutamente insolvente, cuyas necesidades, como en este caso, son cubiertas por aquellas personas que, por disposición legal, están obligados a hacerlo, conforme a los artículos 142 y siguientes del Código Civil , las mismas contra los que los hijos pueden accionar para imponerles tal obligación, supuesta la carencia de medios de ambos padres, si bien teniendo en cuenta que, conforme al artículo 152.2 CC , esta obligación cesaCuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia“, que es lo que ocurre en este caso respecto al padre. Estamos, en suma, ante un escenario de pobreza absoluta que exigiría desarrollar aquellas acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento del mandato constitucional expresado en el artículo 39 CE y que permita proveer a los hijos de las presentes y futuras necesidades alimenticias hasta que se procure una solución al problema por parte de quienes están en principio obligados a ofrecerla, como son los padres”.

 

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